MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1 abril 2020
MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS  EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1. En el ámbito de la Administración del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se aplazan las siguientes deudas tributarias correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, con las siguientes circunstancias:

- Se aplazarán previa solicitud del obligado tributario, no de forma automática.

- Se aplazarán por un periodo de 6 meses. No se trata de un fraccionamiento, sino de un aplazamiento de la cantidad total para ser pagada un plazo de 6 meses. Por ejemplo, la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 debería ingresarse el día 20 de abril de 2020. En caso de solicitarse el aplazamiento, la cantidad se ingresará el día 20 de octubre de 2020.

- El importe del impuesto no podrá ser superior a 30.000 euros.

- Podrán aplazarse incluso las deudas tributarias correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades que, en circunstancias normales, son deudas tributarias inaplazables.

- El deudor deberá ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

- No se devengarán intereses de demora tributarios durante los primeros tres meses del aplazamiento. No obstante, sí que se devengarán durante los últimos tres meses en un 3,75% anual.

- El número de plazos será 1 (porque no es un fraccionamiento, sino un aplazamiento). Si el obligado tributario desea efectuar el pago de las cantidades aplazadas antes del vencimiento previsto para dentro de 6 meses, podrá realizar el ingreso obteniendo una carta de pago y efectuando su pago.

2. Se amplían hasta el día 30 de abril de 2020 los siguientes pagos que deban efectuarse desde el día 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020. Estos pagos son los que corresponden a:

- Los plazos de pago de las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración (no de las autoliquidaciones, que se rigen por lo indicado en el punto 1 anterior).

- Los plazos de pago de las deudas comunicadas con providencia de apremio.

- Los pagos de los fraccionamientos y aplazamientos concedidos. Si fuesen varios los vencimientos que debiesen atenderse entre el día 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, se efectuarán todos ellos el día 30 de abril de 2020 sin que se incremente la cantidad a ingresar.

3. También se amplían hasta el día 30 de abril de 2020 los plazos relativos a las siguientes actuaciones:

- Los plazos para la realización de subastas electrónicas para la enajenación de los bienes embargados por la Agencia Tributaria.

- Los plazos para la adjudicación de los bienes o lotes de bienes embargados por la Agencia Tributaria.

- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

- Los plazos para formular alegaciones tras la apertura del trámite de alegaciones y/o audiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos (verificación de datos, comprobación limitada, comprobación de valores, tasación pericial contradictoria, comprobación e investigación, apremio, embargo, etc.), en los procedimientos sancionadores y en los procedimientos especiales de revisión (declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores y revocación). Estos plazos no se refieren a los recursos y reclamaciones económico-administrativas, que se tratan en el apartado 6 siguiente.

- Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información efectuados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a día 18 de marzo de 2020.

- Los plazos para ejecutar garantías sobre bienes inmuebles por parte de la Administración en un procedimiento de apremio.

4. Se amplían hasta el día 20 de mayo de 2020 los pagos que deban efectuarse entre el día 18 de marzo y el 20 de mayo de 2020, siempre que la obligación de efectuar dicho pago se comunique a partir del día 18 de marzo de 2020. Estos pagos son los siguientes:

- Los plazos de pago de las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración (no de las autoliquidaciones, que se rigen por lo indicado en el punto 1 anterior).

- Los plazos de pago de las deudas comunicadas con providencia de apremio.

- Los pagos de los fraccionamientos y aplazamientos concedidos. Si fueren varios los vencimientos que debieren atenderse hasta el día 20 de mayo de 2020, se efectuarán todos ellos el día 20 de mayo de 2020 sin que se incremente la cantidad a ingresar.

5. También se amplían hasta el día 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a las siguientes actuaciones, siempre que la necesidad de efectuar la actuación de que se trate se comunique a partir del día 18 de marzo de 2020:

- Los plazos para la realización de subastas electrónicas para la enajenación de los bienes embargados por la Agencia Tributaria.

- Los plazos para la adjudicación de los bienes o lotes de bienes embargados por la Agencia Tributaria.

- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

- Los plazos para formular alegaciones tras la apertura del trámite de alegaciones y/o audiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos (verificación de datos, comprobación limitada, comprobación de valores, tasación pericial contradictoria, comprobación e investigación, apremio, embargo, etc.), en los procedimientos sancionadores y en los procedimientos especiales de revisión (declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores y revocación), salvo que los plazos otorgados por la norma general finalicen después del 20 de mayo de 2020. Estos plazos no se refieren a los recursos y reclamaciones económico-administrativas, que se tratan en el apartado 6 siguiente.

- Los plazos para atender los actos de apertura de trámites de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020 por la Dirección General del Catastro, salvo que el plazo otorgado por la comunicación sea posterior al 20 de mayo de 2020.

6. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones de los procedimientos económico-administrativos no se iniciarán sino a partir del día 30 de abril de 2020.

De todos modos, hay que tener en cuenta lo siguiente, para evitar posibles consecuencias negativas para los obligados tributarios:

- El Gobierno se refiere a los plazos para interponer recursos y reclamaciones, pero sin referirse a los que se inicien antes o después del 18 de marzo de 2020. Por tanto, entendemos que debe aplicarse a todos, tanto los iniciados antes de dicha fecha como los iniciados con posterioridad, por el principio de «in dubio pro administrado». Está claro que los procedimientos concluidos y notificados desde el 18 de marzo iniciaron su plazo para recurso o reclamación a partir del 30 de abril de 2020. Sin embargo, respecto de los concluidos y notificados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, cabe la duda de si se interrumpirán, volviéndose a iniciar a partir del 30 de abril, o si se suspenderán y reanudarán pasado el día 30 de abril de 2020.

- De igual modo, el Gobierno tampoco ha regulado la cuestión de los plazos en los procedimientos ya concluidos, sino que solamente se refiere a los que concluyan con posterioridad al 18 de marzo de 2020. Ello podría entenderse como que los plazos de impugnación de los procedimientos ya concluidos siguen corriendo, sin embargo, no creemos que ello sea así por el espíritu de la norma y porque en caso de duda, deben primar los principios «in dubio pro administrado» e «in dubio pro actione».

- El Gobierno no ha regulado la suspensión o interrupción de los plazos del trámite de alegaciones en los procedimientos económico-administrativos, pues es evidente que estos procedimientos no constituyen procedimientos de aplicación de los tributos, ni procedimientos sancionadores ni tampoco procedimientos especiales de revisión. Por tanto, cabe entender que el plazo para formular alegaciones en un procedimiento económico-administrativo sigue corriendo y ello a pesar de que no parece que este sea el espíritu de la norma, pero es cierto que aquí no existe duda sobre la regulación sino más bien falta de regulación del caso, de modo que cabría preguntarse si el Gobierno lo ha olvidado o ha deseado expresamente no suspender ni interrumpir el plazo para formalización de este trámite.

7. En cuanto a la presentación de las correspondientes autoliquidaciones que deban efectuarse durante el estado de alarma (bien sea con carácter mensual, bien trimestral), deberán presentarse igualmente, de modo que entre el 1 y el 20 de abril deberán presentarse las autoliquidaciones de los impuestos del primer trimestre de 2020:

- A la fecha de redacción de este artículo (26/03/2020), no se encuentra aprobada ninguna norma que aplace la obligación de presentar dichas autoliquidaciones.

- Las asociaciones de profesionales del ámbito tributario están insistiendo ante el Gobierno para que se acuerde un aplazamiento de la obligación de presentar estas autoliquidaciones. A día de hoy, se ha efectuado una tercera petición y estamos a la espera de que el ministerio resuelva.

- Algunas publicaciones de prensa han tenido lugar indicando que se aplazará la obligación de presentar estas autoliquidaciones hasta el 20 de julio de 2020. Sin embargo, ninguna norma ha sido publicada en tal sentido, de modo que, a día de hoy, las autoliquidaciones que deban presentarse dentro del periodo de alarma deberán presentarse igualmente.

- En cualquier caso, cualquier novedad que exista sobre el tema de los plazos de presentación de las autoliquidaciones durante el estado de alarma se publicará en www.ferrerasociados.com.

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