NUEVAS MEDIDAS PARA LOS ERTES por FERRER ASOCIADOS

1 julio 2020
NUEVAS MEDIDAS PARA LOS ERTES por FERRER ASOCIADOS

Después de varias semanas de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales, se ha aprobado el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Con el nuevo Real Decreto-ley, tanto las medidas establecidas por los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, como los de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, quedan prorrogados hasta el próximo 30 de septiembre de 2020, así como las medidas de protección por desempleo.

Las mayores novedades se introducen a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, destacando la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que, con anterioridad, solo eran aplicables a los expedientes de fuerza mayor.

Además, la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y cuando se inicien tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los porcentajes de exoneración de los meses de julio, agosto y septiembre serán:

 

1.- ERTE PARCIAL:

- Exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores:

    - 60% trabajadores activos

    - 35% trabajadores inactivos

 

- Exoneración en empresas de más de 50 trabajadores:

    - 40 % trabajadores activos

    - 25% trabajadores inactivos

 

2.- ERTE TOTAL

- Exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores:

    - 70% durante el mes de julio

    - 60% durante el mes de agosto

    - 35% durante el mes de septiembre

 

- Exoneración en empresas de más de 50 trabajadores:

    - 50% durante el mes de julio

    - 40% durante el mes de agosto

    - 25% durante el mes de septiembre

 

Las empresas que, a partir del 1 de julio, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, tendrán una exoneración del 80% las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 60 % las de más de 50 trabajadores, hasta el 30 de septiembre.

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